Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 335, Exp. 22-212, 16/12/2022
Expediente22-212
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Se reconoce la existencia de la cosa juzgada en relación a la transacción celebrada entre las partes, pero se determina que la enfermedad ocupacional no estaba comprendida en dicha transacción, por lo que se declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad de la transacción y se ordena el pago de indemnización por daño moral. La Sala concluye que el patrono no incurrió en responsabilidad por la enfermedad ocupacional del trabajador.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 30 recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. (…). De la decisión parcialmente transcrita supra, se aprecia que la casación de oficio procede cuando se observan agravios constitucionales donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la resolución de la causa, en virtud que la juez ad quem confirmó lo decidido por la juez de juicio, con respecto a la declaratoria de la cosa juzgada. Con relación a la declaratoria de la cosa juzgada, la juez de la recurrida expresó en su decisión lo que se transcribe a continuación: (…) Aprecia esta Juzgadora, de los alegatos expuestos por la parte apelante, que la controversia en el presente asunto, radica en determinar si el fallo apelado erró al declarar la cosa juzgada, por existir en autos una transacción suscrita entre las partes y homologada por el Inspector del Trabaj

Dispositiva

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de junio de 2022; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por nulidad de transacción, indemnización derivada de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante incoada por el ciudadano Ramón Eduardo Hernández Liscano contra la sociedad mercantil Hotel Tamanaco C.A.

Palabras clave

nulidad de transacciónindemnizaciónaccidente de trabajoenfermedad ocupacionaldaño moral

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