Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 334, Exp. 24-352, 13/08/2025
Expediente24-352
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Gustavo Enrique Fuenmayor contra el fallo del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la relación entre el demandante y la demandada era de naturaleza laboral, activándose la presunción de laboralidad, y que correspondía a la parte demandada la carga de la prueba para desvirtuar dicha presunción. Se anula el fallo recurrido y se ordena la realización de una experticia complementaria para calcular los conceptos adeudados al demandante.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, al negarse la existencia de la relación de trabajo sosteniendo la demandada que la misma era de índole mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponderá a esta la carga de demostrar que en el presente caso no estuvo la parte actora vinculada por una relación de naturaleza laboral, sino que el nexo existente entre las partes era de carácter mercantil, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 135 ejusdem, debiendo desvirtuar la presunción de laboralidad, en virtud de que opera a favor del accionante la presunción iuris tantum contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ello así, se estima imperativo destacar que el artículo 53 de la ley sustantiva laboral, dispone: Presunción de la relación de trabajo Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. Asimismo, es preciso destacar que en estos casos prevalece el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia patria en varias decisiones, entre estas, la número 194 del 29 de marzo de 2005, emanada de esta Sala (caso: Jesús Armando Rodríguez Briceño contra Inversiones Reyac, C.A., Transporte Weeden, C.A. y Transporte Stiw, C.A.), ratificada en el fallo número 428 del 9 de diciembre de 2019 (caso: Alejandro Luis Maurín Lombardi contra Citibank, N.A., Sucursal Venezuela), que señaló lo siguiente: En tal sentido, con el fin de comprobar la existencia de una relación de trabajo, el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer un conjunto de presunciones legales y principios laborales que buscan como finalidad primordial proteger el hecho social trabajo. Dentro de esos postulados programáticos, cabe resaltar para la resolución del presente conflicto, los contemplados en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante los cuales se les otorga a los jueces laborales la potestad para que estos, conforme al principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias o formas, indaguen y establezcan la verdad material de los hechos suscitados. Es así que, la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias prevalece como un principio rector en el ámbito del Derecho del Trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los jueces laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando para ellos fundamental la aplicación de mecanismos conceptuales como lo es la teoría del levantamiento del velo corporativo, para de esta manera poder así indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica deducida en el proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR, contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de junio de 2024; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

relación laboralpresunción de laboralidadcarga de la pruebaprimacía de la realidadderecho del trabajocontrato mercantiljurisprudenciaLey Orgánica del Trabajo

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