Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0334, Exp. 14-224, 06/04/2016
Expediente14-224
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Bertha Mercedes Cansino Landoni, quien alegó despido injustificado. La Sala analizó la validez de un informe de experticia grafotécnica presentado por la parte demandada, concluyendo que este no fue debidamente promovido dentro del juicio, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente. Sin embargo, se determinó que la demandante ocupaba un cargo de dirección, lo que le restaba estabilidad laboral, y por ello se declaró sin lugar el recurso.

Extracto de la motiva

Los alegatos de la parte recurrente exigen, para su mejor examen, la transcripción de los basamentos fácticos de la sentencia recurrida en los términos siguientes: Ahora bien, del análisis realizado a las resultas del informe de experticia grafotécnica realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y siendo que dicho informe no fue debidamente atacado al momento de ser evacuado quedando así con pleno valor probatorio, es de concluir esta alzada (sic) que tal como lo determino (sic) el referido informe la firma del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, que consta en el documento dubitado no fue realizado (sic) por este sino por la persona identificado (sic) en el documento indubitado como BERTHA CANSINO, de lo que se deduce meridianamente que siendo esta la parte actora, la misma incurrió en una de las causales de despido contenidas en el Artículo (sic) 102 de la Ley Orgánica del trabajo, (sic) por una parte, y por la otra, siendo que las referidas resultas de experticia grafotécnica devienen del despliegue de la actividad probatoria del Juez de instancia a quien el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) remitió en original dicho informe, sin que este haya sido atacado en modo alguno, quedando, como se dijo, con pleno valor probatorio, a (sic) debido el tribunal (sic) de instancia recurrido otorgarle el valor probatorio correspondiente, y como consecuencia ha debido declarar sin lugar la demanda, toda vez que el referido informe resultado en el caso de autos, la prueba fundamental para resolver la procedencia o no en derecho la pretensión del demandante, vale precisar que en cualquier caso, en efecto, la valoración de la prueba implica que la eficacia que le es atribuida dependa de una elección consiente (sic) del riesgo de que la discrecionalidad degenere en arbitrariedad, con base a lo antes expuesto de las actas procesales, que cursan en autos resulta forzoso para esta alzada (sic) declarar con lugar la apelación y sin lugar la demanda del actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, publicada el 5 de noviembre de 2013. En Consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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