Sentencia N° 334 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 334, Exp. 02-539, 15/05/2003
Expediente02-539
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCasa de oficio y sin reenvío

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda de varios ex-trabajadores contra las empresas demandadas por el cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la decisión de inadmisibilidad se basó en una incorrecta interpretación del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, que regula la acumulación de acciones. Se establece que, aunque cada trabajador reclama sumas distintas, existe una conexión impropia que permite la acumulación de las demandas en un solo proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluye que la decisión de la recurrida de declarar inadmisible la demanda no se ajusta a derecho, ya que no se ha considerado adecuadamente la posibilidad de que varios trabajadores puedan demandar conjuntamente a un mismo patrono, aun cuando sus pretensiones sean distintas. Se enfatiza que la jurisprudencia ha evolucionado hacia la aceptación del litisconsorcio activo en materia laboral, permitiendo que varios trabajadores reclamen sus derechos en un solo proceso, lo que representa un ahorro procesal y evita la indefensión. La Sala también menciona que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respalda esta interpretación, permitiendo la acumulación de pretensiones en un mismo libelo.

Dispositiva

Por consiguiente y con base en las precedentes consideraciones, se CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO el fallo impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil por la infracción de los artículos 146 del Código de Procedimiento Civil, 346 ordinal 11º eiusdem y los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 52 del mismo Código, todos por falsa aplicación y, en consecuencia, en aplicación del artículo 341 del citado Código adjetivo SE ADMITE la demanda interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VALERA SEGOVIA, CARLOS HUMBERTO VESDAN PULIDO, ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ TOVAR, ENRIQUE ORTIZ MELO, JESÚS DARÍO TORRES ARANGUREN, NELSON ROJAS ACHETURO, ENRIQUE SIFONTES RAMOS y ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ contra las empresas PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), PDV MARINA, S.A. Y P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS. Así se resuelve.

Palabras clave

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