Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 19-093, 14/08/2019
Expediente19-093
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2019, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HILADOS FLEXILON S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Este fallo había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales presentada por los demandantes. La Sala argumentó que no se incurrió en los vicios denunciados por la parte demandada, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

En la jurisprudencia supra transcrita, esta Sala contempla, los lineamientos necesarios para dar por cumplidos los extremos que materialicen la declaratoria del menoscabo del derecho a la defensa e infracción del orden público, entre los cuales indica que es deber de la parte que lo enerva, hacer mención expresa de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida, de qué modo dicho quebrantamiento -si lo hubiere- lesionó el derecho a la defensa o el orden público. De igual manera explica, la técnica a aplicar para formular correctamente a las denuncias a que haya lugar, en caso que dicha infracción haya sido cometida por el juez de la causa o por el tribunal de alzada, con la debida explicación a la correspondiente Sala, de que contra las aludidas infracciones se han agotado todos los recursos pertinentes. En este sentido, los artículos 15, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, señalados como infringidos, establecen lo siguiente: Artículo 15. Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género. Se aprecia que el artículo 15 transcrito supra, establece el deber que tienen los jueces de garantizar los derechos de las partes en el proceso sin preferencia, vale decir, debe mantener a las partes en igualdad de condiciones y en los derechos privativos de cada uno, equilibrio procesal, de rango constitucional conocido como el derecho a la defensa, así, cuando este equilibrio se rompe por acto imputable al juez, este incurre en indefensión o menoscabo del derecho de defensa. Artículo 206. Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Artículo 208. Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para que proceda la reposición de la causa, la Sala ha establecido que es necesario que la misma sea útil, es decir, resultaría procedente cuando el juzgador de instancia hubiese quebrantado alguna forma procesal, siendo presupuesto indispensable que el acto no haya alcanzado su fin –principio finalista-. Igualmente, el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, vale decir, la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios o cuando menos útiles y nunca debe ser causa de demoras o perjuicios a las partes.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 29 de noviembre de 2018. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones sociales

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