Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 08-1603, 17/03/2009
Expediente08-1603
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Belinda González contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La recurrente alegó que se habían violado normas de orden público en la decisión impugnada, específicamente en relación a la indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) en la demanda intentada por mi representada entre otros conceptos tales como, Antigüedad y Antigüedad Adicional, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Cesta Ticket y Utilidades, los cuales fueron declarados con lugar, se demandaron igualmente la Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 36 del Contrato Colectivo celebrado entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia y el Sindicato de Obreros de Organismos Municipales, Estatales, Nacionales y sus similares del Municipio Miranda del Estado Zulia, cláusula esta que indiscutiblemente es acreedora mi representada y así fue admitido tácitamente por la parte demandada, conceptos estos declarados Improcedente (sic) tanto en la sentencia de Primera Instancia como en la sentencia nombrada a priori, motivo de este Recurso; específicamente por la improcedencia de estos conceptos es que intentamos el presente recurso, ya que como puede inferirse del escrito libelar, de la contestación de la demanda y de pruebas aportadas al proceso, se puedo (sic) demostrar que mi representada fue despedida injustificadamente de su cargo o se retiró justificadamente de la misma, teniendo ambas causales las mismas consecuencias como es el pago de las Indemnizaciones del Despido y el Preaviso, así como la cláusula 36 la cual es el pago del salario por retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales (la cual señala una indemnización equivalente al último salario básico en caso de retardo en el pago de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro) es decir ‘por cualquier caso de terminación de la relación laboral’-retiro o despido-.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidaddespido injustificadoindemnizaciónderecho laboral

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