Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 07-2060, 27/03/2008
Expediente07-2060
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARISELYS JOSEFINA ORTÍZ PAREJO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
La actora argumentó que su retiro del trabajo fue justificado debido a faltas de respeto por parte de la gerente, pero la Sala concluyó que no existieron circunstancias que configuraran un retiro justificado. La decisión del juzgador de Alzada fue considerada ajustada a derecho, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso presentado.
Finalmente, se resolvió que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la actora recurrente expone que: (…) a partir del 23 de junio del año 2006, la gerente comenzó a faltarle el respeto, gritándola e insultándola junto al resto del personal, haciéndole sentirse vejada. Pues bien, en vista de que (…) supervisaba el personal, y precisamente ante ese personal la gerente le faltaba el respeto es indudable que tuvo que sentirse ofendida y por ello se vio en la necesidad de retirarse justificadamente con fundamento en los literales ‘d’ y ‘f’ del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. A pesar de tales hechos, sostiene la recurrente que el juzgador de Alzada consideró “que no existieron circunstancias fácticas que configuren un retiro justificado, y por ello decidió que (…) renunció sin que en el expediente conste que lo haya hecho, pues la empresa pretendió hacer ver que la carta de retiro justificado es una carta de renuncia, pero bien claro se lee en la misma que (…) se retiró justificadamente”. Asimismo, insiste la impugnante que el patrono incurrió en la falta contemplada en el artículo 103, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente contravino el deber previsto en el artículo 17, literal d) de su Reglamento. Por último, indica que ejerce el control de la legalidad solamente en lo relativo al retiro justificado, por haber violentado la recurrida normas de orden público en perjuicio de su derecho a la defensa, “al no valorar lo expuesto en la relación de los hechos de la demanda y en la copia de la carta de retiro justificada (sic) consignada en autos”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadretiro justificadoviolación de normasrelación laboralfalta de respetoLey Orgánica del Trabajoinadmisiibilidad