Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 18-552, 14/08/2019
Expediente18-552
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Belkis Liliana Betancourt, contra el fallo del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había revocado una decisión anterior y declarado sin lugar la demanda por prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurrente no presentó adecuadamente sus argumentos, careciendo de la técnica necesaria para formalizar el recurso de casación, y que la decisión de la alzada se basó en un análisis correcto de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Tal como se desarrolló en el análisis de la denuncia anterior, es evidente que el recurrente adolece de la más mínima técnica de formalización del recurso de casación, al no fundamentar su denuncia en alguno de los numerales contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contiene los distintos motivos de procedencia del recurso de casación. No obstante, esta Sala, pese a las deficiencias encontradas, extremando sus funciones, y con la finalidad de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a analizar los argumentos que sustentan la presente delación, con el objeto de determinar lo expuesto por el formalizante. En tal sentido se deduce que la inconformidad manifestada por el recurrente se circunscribe a que le correspondía a la demandada desvirtuar la relación que lo unió a la actora, debido a que en la contestación a la demanda admitió la prestación del servicio dándole una calificación distinta a la de naturaleza laboral. Ahora bien, ha dicho esta Sala de Casación Social, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra el fallo emitido el 23 de octubre de 2018, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesrecurso de apelación

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