Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 08-1592, 17/03/2009
Expediente08-1592
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, EL ARAGUANEY PARRILLADA C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la recurrida valoró en forma errada, lo concerniente a la carga de la prueba, en excesos legales, tales como horas extras, en efecto, vistas las posiciones de las partes en el presente expediente, el Juzgador debió declarar, que en este caso no es aplicable lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que invierte la carga de la prueba y ordena al empleador a demostrar sus dichos, sino que debió motivar la sentencia recurrida, efectivamente en base a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en forma constante y reiterada ha establecido que la carga de la prueba en excesos legales, como las horas extras corresponde al trabajador. En este sentido, en autos no existe medio de prueba alguno de los cuales se puedan inferir los dichos de la actora en consecuencia se debió declarar improcedentes las horas extras demandadas con fundamento en que la jornada de la actora fue de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 3:20 p.m. descansando los días jueves y con una hora de descanso de 12:00 m a 1:00 p.m. y una segunda semana de 4:10 p.m. a 10:00 p.m., descansando también el día jueves y con una hora de descanso diaria de 7:00 pm a 8:00 p.m. tal y como lo indicamos. En plena audiencia de apelación, y visto, que se planteo la apelación por parte de la recurrente, solo y exclusivamente en esa audiencia, ya que no se fundamentó en escrito alguno, alegué la consecuencia procesal, que ocasionaría la firmeza jurídica de la aplicación del artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, en establecer que la carga de la prueba en excesos legales correspondía a mi representada, dando como consecuencia jurídica, la sentencia que ocasiona que se haga procedente el pago de las horas extras supuestamente laboradas señaladas en el escrito libelar, así como al supuesto bono nocturno calculado en base al horario alegado por la extrabajadora (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de julio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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