Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 332, Exp. 03-096, 15/05/2003
Expediente03-096
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La apelación se refería a la improcedencia de la reclamación de diferencias de antigüedad y compensación por transferencia, argumentando que el tribunal de alzada había incurrido en vicios de inmotivación y falta de aplicación de la ley. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia no cumplía con la técnica casacional adecuada, lo que imposibilitó su análisis.
Extracto de la motiva
La formalización del especialísimo recurso de casación, debe cumplir una serie de requisitos, los cuales son esenciales, en este sentido, señala la doctrina jurisprudencial de esta Sala, tal como se evidencia en sentencia N° 19 de fecha 22 de enero de 2002, lo que a continuación se transcribe: “...La norma jurídica parcialmente transcrita (Art. 317) ut supra señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización; estableciendo la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, es decir, cuando se pretenda denunciar un vicio de actividad o de forma, y en los casos de denuncia de falsa, falta o errónea interpretación de la ley o violación de una máxima de experiencia encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo. Así pues, es obligatorio presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, que permitan conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada...”. En este sentido, constata esta Sala, que la denuncia bajo estudio no cumple con la debida técnica casacional, así se observa que la misma no está encuadrada en ninguno de los ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste un requisito por demás indispensable, tal como lo ha señalado esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2002. Se impone las costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con los artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones laboralesdiferencias de antigüedadcompensación por transferenciarecurso de casacióninmotivaciónsilencio de pruebastécnica casacional