Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 17-589, 23/04/2018
Expediente17-589
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-23
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Edgar Gregorio Méndez y Merlyn Xiomara Vadcard Ramírez contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda de los actores, en relación a las diferencias en el cálculo de la pensión de jubilación y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

efectivamente denota este Tribunal Superior que el Juez a quo erró al determinar en base a cual salario debía calcularse lo condenado por concepto de Prestaciones Sociales, pues para ello ordenó promediar el salario de los últimos 12 meses devengados por cada uno de los accionantes, siendo que lo contemplado en el artículo 4 del anexo “A” aplica soló para el cálculo de lo correspondiente a la pensión de jubilación y no para el pago de prestaciones sociales, en este sentido, se observa del escrito libelar, que la parte actora no realiza el reclamo de prestación de antigüedad en base a lo estipulado en el referido anexo, sino por el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, y que así fue cancelado de acuerdo a lo que se desprende de las planillas de liquidaciones de prestaciones sociales que cursan a los folios 24 y 52 del cuaderno de recaudos N° 1, no obstante a ello, considera este Tribunal al respecto realizar ciertas precisiones, por el hecho que se alegue por parte de la representación judicial de la demandada que el salario de los actores era variable, criterio que no comparte esta Juzgadora, pues se considera que estamos en presencia de un salario estipulado por unidad de tiempo, al que se le incluyen percepciones como prima de antigüedad, prima de profesionalización, horas feriadas trabajadas, bono nocturno, prolongación de jornada, bono apertura y cierre, lo cual no lo convierten en variable, así lo ha dispuesto la jurisprudencia en sentencia reciente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0273 de fecha 06 de abril de 2017, con ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo que estableció al respecto lo siguiente: En este sentido, al no estimar este Tribunal Superior que el salario devengado por los accionantes fuera variable, se debe tomar en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales el último salario devengado por los actores, evidenciándose que efectivamente la demandada canceló este concepto en razón a éste salario, es decir, en base a un salario básico de Bs. 477,22 e integral de Bs. 1.027,82 para el ciudadano Edgar Méndez y un salario básico de Bs. 471,55 e integral de Bs. 895,53 para la ciudadana Merlyn Vadcard, igual suerte, corre la pretensión por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, que fueron debidamente cancelados tal y como se desprende a los folios 33 y 75 del cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, en consecuencia, se considera procedente la apelación de la parte demandada e improcedente este reclamo. Así se decide.- (Subrayado de la Sala)

Dispositiva

Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos EDGAR GREGORIO MÉNDEZ y MERLYN XIOMARA VADCARD RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesjubilacióntrabajo

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