Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0331, Exp. 05-381, 02/03/2006
Expediente05-381
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirma la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de la parte actora. La Sala determina que no se evidencia violación del orden público laboral y que se respetó el debido proceso. Se destaca que la decisión no implica la eliminación del régimen de voluntariado de la Cruz Roja Venezolana, sino que se limita a la relación laboral específica del caso en cuestión.

Extracto de la motiva

Examinadas las actas que conforman el presente expediente y luego de escuchar los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia oral y pública celebrada por ante esta Sala de Casación Social, queda en evidencia que el hecho controvertido de la causa bajo análisis es la determinación del carácter que debe atribuirse a los servicios personales que prestó la actora para la Sociedad Civil demandada, en virtud de la excepción alegada por ésta última, quien negó la existencia de una relación de trabajo para atribuir a la actividad realizada el carácter de voluntaria, con fines exclusivamente de interés social, conforme a las previsiones del único aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica el Trabajo. En el caso sub iudice, el juzgador de alzada ante la excepción opuesta por la parte demandada estimó activada la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 antes invocado, en virtud de lo cual estableció que la carga probatoria le correspondía a ésta –demandada–, por lo que debía en consecuencia enervar los elementos característicos de la relación de trabajo, en ese sentido, luego del análisis y valoración de los medios probatorios aportados a los autos al caso particular estableció la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, ante la imposibilidad de la accionada de desvirtuar los referidos elementos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión proferida en fecha 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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