Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 331, Exp. 03-976, 15/04/2004
Expediente03-976
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la empresa Taller Los Pinos, C.A. contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión del Tribunal Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui fue confirmada, ya que se argumentó que el recurso de casación no era procedente en materia de calificación de despido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala ratificó la improcedencia del recurso de hecho, declarando sin lugar la solicitud de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al declarar la negativa sobre la admisión del recurso de casación lo hizo en los siguientes términos: “...Ahora bien, por cuanto la ciudadana en referencia no anunció su recurso, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del término que se dio para la publicación de la sentencia respectiva, tal como lo exige el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lapso éste que precluyó el día 21 de noviembre de dos mil tres, este Tribunal se abstiene de admitir el recurso de casación anunciado en fecha 13 de noviembre de 2003, por la parte demandada y en tal sentido ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen...”. Como se aprecia, el presente proceso es un procedimiento de calificación de despido y, según lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, en dicha materia no se concederá el recurso de casación. En consecuencia, al haberse anunciado recurso extraordinario de casación contra una decisión que no llena los requisitos de admisibilidad para proponer dicho recurso, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala concluye que resulta ajustado a derecho el auto de la recurrida al negar el recurso de casación anunciado, por lo cual se declara sin lugar el recurso de hecho presentado. Así se decide...
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Norvemiles Figuera Barrera, en representación de la empresa Taller Los Pinos, C.A. (TALPIN, C.A.), contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2003, dictado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
calificación de despidorecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoprocedimiento laboralinadmibilidadsentenciaTribunal Superiorjusticia