Sentencia N° 331 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 331, Exp. 03-073, 15/05/2003
Expediente03-073
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA), contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictada el 15 de octubre de 2002. La Sala considera que no se configuraron las infracciones alegadas por la parte recurrente, ya que no se demostró la violación de los derechos procesales de la demandada.
Extracto de la motiva
La representación de la parte demandada solicita en escrito de informes presentados ante esta alzada, en fecha 13 de agosto de 2002, se reponga la causa al estado de que se ordene la citación personal de su representada, vale decir del ciudadano Carlos Hersen, quien como domicilio procesal la ciudad y Municipio autónomo de Maracaibo Estado Zulia. Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y concretamente del escrito libelar que riela al folio 10, que en parte de su tenor señala: “7 .- solicito que la citación de la demandada sea practicada en la persona del representante del patrono ciudadano Carlos Hersen, venezolano, mayor de edad y hábil, quien desempeña el cargo de Gerente de Blindados del Zulia Occidente, C.A., cuya sede se encuentra en la Ermita, Calle 16, esquina carrera 1, San Cristóbal, Estado Táchira”; así como del auto de admisión de la demanda (f. 16) que en parte dice: “En consecuencia cítese a la demandada Sociedad Mercantil Blindados del Zulia Occidente, C.A. (BLINZOCA), en la persona de su representante, del patrono ciudadano Carlos Hersen, domiciliado en esta ciudad; por medio de Boleta... (omissis) y notifíquese al patrono mediante un cartel que será fijado en la sede de la empresa”. En este orden de ideas, y vista la nota suscrita por el alguacil (f. 22), mediante la cual hace constar que le fue imposible citar personalmente al ciudadano Carlos Hersen, (...). Y la diligencia de fecha 12 de enero de 2000, suscrita por el coapoderado del demandante en que solicita al Tribunal se orden la fijación de los carteles de emplazamiento (...), se libró cartel (f. 25) y en fecha 20 de enero de 2000, la secretaria deja constancia de la fijación de los carteles acordados. (...) Considera esta juzgadora, que con todas estas actuaciones analizadas en su conjunto, se practicó efectivamente la citación de la Sociedad Mercantil “Blindados del Zulia Occidente, C.A. (BLINZOCA), por lo que forzoso es declarar sin lugar la reposición de la causa, solicitada por la representación judicial de la demandada y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por los abogados Alfredo Enrique Machado Núñez y Deysi Beatriz Madueño Romero, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZOCA), en contra de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
recurso de casacionderecho de defensatérmino de distanciacitacionprocedimiento civiltrabajoactos procesales