Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 330, Exp. 22-036, 16/12/2022
Expediente22-036
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2022, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Carmen Aurora Zambrano y Liliana Lisbeth Bello, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el juez de alzada había incurrido en vicio de inmotivación por silencio de pruebas, lo que afectó la valoración de la relación laboral entre las demandantes y la demandada, Clínica de Especialidades Kyron, C.A. La decisión ordena el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados a las demandantes.
Extracto de la motiva
Las formalizantes denuncian la existencia del vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, pues, a su juicio, el juez ad quem ratificó la decisión de la primera instancia que, pese a haberle otorgado valor probatorio a algunas de las documentales que promovieron, no estableció las consecuencias jurídicas derivadas de las mismas, lo cual fue determinante en el dispositivo del fallo, impidiendo demostrar que la relación jurídica que unió a las partes implicaba una subordinación laboral. Conteste con la reiterada jurisprudencia de esta Sala, la sentencia adolece del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes y, cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. No obstante, con base en las disposiciones constitucionales, en aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, para que sea declarada la procedencia del aludido vicio, la prueba silenciada debe ser relevante para la resolución de la controversia, pues de lo contrario no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida. En tal sentido, a los fines de verificar la presente denuncia, resulta oportuno hacer referencia al contenido de la sentencia recurrida, la cual señaló lo siguiente: Ahora bien de la revisión exhaustiva del asunto, se evidencia en los folios 19 al 324 de la cuarta pieza, que la jueza a quo valoró uno por uno los medios probatorios aportados por cada una de las partes y a su vez dejo constancia de las que tenían valor probatorio y las que fueron desechadas, asimismo tomo sus consideraciones para sustentar el dispositivo declarado. En tal sentido al examinar la sentencia recurrida se determina que las pruebas aportadas fueron valoradas y suficientes para inquirir la verdad, a tenor de lo previsto en el Artículo 11 de la norma adjetiva laboral. Por tal motivo, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio en el marco de la valoración o pronunciamiento de las pruebas, tuvo una motivación genérica pero cabe resaltar que si bien la sentencia presenta una motivación, breve y lacónica no configura en inmotivación, por lo que la jueza como administradora de justicia si cumplió con el deber insoslayable de examinar todo el material probatorio que ha sido incorporado en la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadanas CARMEN AURORA ZAMBRANO Y LILIANA LISBETH BELLO, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 2 de diciembre de 2021; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.