TSJ/SCS, Sent. N° 0330, Exp. 17-793, 23/04/2018
Expediente17-793
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-23
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Respecto a la infracción que pretende delatar la demandada recurrente, observa esta Sala nuevamente la manifiesta falta de técnica en la que incurre, ya a su juicio el ad quem incurrió en el vicio de falta de aplicación de la norma que contempla los requisitos que debe contener toda demanda laboral, ya que consideró en su decisión lo establecido por el actor en el escrito de pruebas y no lo contemplado en el escrito libelar, pero no determina, ni especifica, cuáles son esos hechos que afirma fueron considerados por la recurrida en su decisión. No obstante, como se estableció en la resolución de la primera denuncia, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan las denuncias, procurando determinar lo expuesto por la hoy recurrente en casación. En tal sentido, se infiere, que lo requerido por la formalizante, fue denunciar que el ad quem consideró a la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD., S.A., como demandada principal y por consiguiente, la condenó al pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por el actor, tomando en consideración lo expuesto por el actor en el escrito de pruebas. Los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen lo siguiente: Artículo 2.- El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad. Artículo 5.- Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos. Artículo 6.- El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. Del contenido de las normas supra citadas, se desprende el deber que tienen los jueces en el desempeño de sus funciones, de tener por norte de sus actos la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance; orientando su actuación en los principios que rigen el proceso laboral, entre los cuales se encuentra el de inmediatez, conforme al debate entre las partes, así en la evacuación de las pruebas en el proceso, deben ser incorporadas en la misma audiencia, y presenciado de manera inmediata por el sentenciador, a fin de obtener su convencimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 4 de agosto del año 2017; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.