Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0330, Exp. 13-709, 26/04/2017
Expediente13-709
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Marcos Rojas y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y la demanda. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Cámara Venezolana de la Construcción no tiene cualidad para ser parte en el juicio, ya que no es el empleador de los trabajadores demandantes, quienes deben reclamar sus derechos ante sus empleadores directos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora demanda lo siguiente: 1) el pago de algunos beneficios laborales en beneficio de los trabajadores delegados sindicales, tales como salarios, bono de alimentación, bono de asistencia puntual y perfecta, pago por trabajos especiales, vacaciones, utilidades, dotación de botas de seguridad y dotación de impermeables; 2) el pago de las sumas descontadas a los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital, Estados Miranda y Vargas, por concepto de cuotas sindicales; y 3) indemnización por daños moral y material causados a los trabajadores, al Sindicato y sus agremiados y al Presidente del Sindicato. Por su parte, la sentencia recurrida decidió la causa en los términos siguientes: Trata el presente asunto del recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del A-quo que declaró con lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada por considerar que entre los actores y la Cámara demandada, no existe relación contractual, es decir no existe identidad lógica por cuanto no forman parte de la relación jurídica material que es objeto del proceso, pues tal como lo reconoce la parte actora en su libelo la demandada actúa en representación de las empresas afiliadas, y es con estas con quienes la parte actora mantiene el vínculo laboral, por lo que serían estas las legítimas deudoras de las obligaciones contractuales cuyo cumplimiento demandan.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 9 de abril de 2013; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónconvención colectivatrabajadoresCámara Venezolana de la Construcción