Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0330, Exp. 05-361, 02/03/2006
Expediente05-361
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de marzo de 2006, resolvió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ligia Margarita Gutiérrez Flores, en representación de su concubino fallecido, contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala declaró con lugar el recurso, anuló el fallo recurrido y condenó a la empresa Arrendadora de Servicios Refrigerados, C.A. a pagar indemnizaciones por prestaciones sociales, infortunio laboral y daño moral, argumentando que el accidente que causó la muerte del trabajador ocurrió en el ejercicio de sus funciones y bajo órdenes de la empresa.

Extracto de la motiva

La presente acción surgió con motivo del accidente en donde el ciudadano Julio César Peraza Mendoza, cumpliendo órdenes de la empresa accionada perdiera la vida, y que como consecuencia de tal infortunio, la accionante demandó el cobro de las prestaciones sociales, las indemnizaciones derivadas de los infortunios del trabajo previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (artículo 33), la indemnización tarifada prevista en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, más daño moral y lucro cesante. Así pues, del estudio efectuado a la sentencia recurrida se constata cómo el Sentenciador de Alzada, con vista a las excepciones y defensas propuestas por la demandada, determinó que la relación jurídica existente entre el ciudadano Julio César Peraza Mendoza -concubino de la hoy reclamante- y la empresa demandada era de naturaleza laboral y no mercantil, en virtud a que se evidencia de los autos que dicho ciudadano prestó sus servicios durante todo el tiempo señalado en el escrito libelar por cuenta de la demandada, estando involucrado dentro del ámbito productivo de la misma, procediendo en consecuencia a declarar procedente la reclamación por cobro de prestaciones sociales. No obstante, con relación a las indemnizaciones reclamadas con base al accidente suscitado, el Juzgador las declaró improcedente con base a los argumentos que seguidamente se reproducen: “En lo que respecta a la reclamación de la indemnización prevista en el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de (sic) precisar esta Superioridad que para el dicha norma exige en cuanto a la responsabilidad que da lugar al resarcimiento, la comprobación de la culpa del patrono en la materialización del daño, entendida ésta como la conducta intencional, imprudente o negligente, que sin lugar a dudas reflejan una responsabilidad subjetiva. Ahora bien, verifica esta Alzada que la parte demandante no llegó demostrar (sic) las circunstancias antes indicadas, todo lo contrario quedó probado que la muerte del ciudadano Julio César Peraza Mendoza, ocurrió debido accidente vial (arrollamiento), y quedó demostrado de igual modo, que el ciudadano Richard Guardia Morillo, fue condenado por homicidio culposo en accidente de tránsito en agravio de los ciudadanos Julio César Peraza Mendoza y José Alfonso Sánchez; en tal sentido, es decir, el evento (muerte del ciudadano Julio César Peraza) provino de un sujeto distinto a quien se le exige la indemnización. Por las circunstancias antes indicadas esta Alzada considera improcedente la reclamación fundamentada en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 2) SE ANULA el fallo recurrido y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, condenándose a la sociedad mercantil Arrendadora de Servicios Refrigerados, C.A. (Transporte Acerca), a cancelar a la actora los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónprestaciones socialesdaño moralresponsabilidad patronalcontrol de la legalidadrelación laboral

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