Sentencia N° 330 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 330, Exp. 03-053, 15/05/2003
Expediente03-053
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano René José Tovar Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción por prescripción. La Sala analizó la aplicación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo y del Código Civil, concluyendo que la acción estaba efectivamente prescrita al haber transcurrido el tiempo establecido por la ley para su interposición.
Extracto de la motiva
La cuestión expuesta radica en que la recurrida declara la prescripción de la presente acción, aun y cuando -según explica el formalizante- no se había consumado la misma. Se aprecia así, que la decisión dictada en Alzada establece: “(...) en el caso de autos, al finalizar la relación de trabajo durante el procedimiento de calificación de despido por la insistencia del patrono en despedir a su laborante, lo que significa que efectivamente dejó de prestar servicios el trabajador el día 26/11/1996 (sic) (correctius 22/11/1996), y al finalizar el procedimiento de estabilidad laboral el 05/03/1997, no le corresponde al trabajador goce de tiempo de preaviso conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que el lapso de prescripción legal comienza a contarse, una vez que queda definitivamente firme la finalización del procedimiento de calificación de despido, esto es el día 05/03/97. (...) consta al folio 26 del presente expediente, consignación realizada en fecha 26/02/1997 por la empresa ELEOCCIDENTE, de cheque (...), para el pago de prestaciones sociales y salarios caídos a favor del ciudadano RENÉ JOSÉ TOVAR SÁNCHEZ, y consta al folio 36 y 37 del expediente, la entrega de dichos cheques y el auto de fecha 05/03/1997 mediante el cual el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró terminado el procedimiento que por Calificación de Despido interpuso por RENÉ JOSÉ TOVAR SÁNCHEZ contra la empresa ELEOCCIDENTE (...); observa igualmente esta juzgadora que la demanda por reclamación de prestaciones sociales la interpuso el hoy actor en fecha 18/03/1998 (...), esto es, la interpuso una vez vencido el tiempo útil del lapso de prescripción, pues este lapso se vencía el 05/03/98, es decir, al año de haber finalizado el procedimiento de calificación de despido, el día 05/03/1997 (...), en razón de lo cual considera esta juzgadora que se encontraba prescrita la acción cuando se introdujo la presente demanda, y subsecuentemente se encontraba prescrita cuando se citó al demandado en fecha 07/05/1998, más el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Arquímedes Pens Torcat, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENÉ JOSÉ TOVAR SÁNCHEZ, en contra de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
prescripciónrecurso de casaciónrelación laboralLey Orgánica del Trabajodespido injustificadoprestaciones socialescómputo de plazos