Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 033, Exp. 23-085, 13/03/2024
Expediente23-085
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-03-13
DecisiónProcedente la segunda fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° AVOC-0052, declara procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el ciudadano Luis Francisco Millán contra el Banco Mercantil, C.A. La Sala determina que hubo un grave desorden procesal en la notificación de la demandada, lo que generó indefensión y violación del debido proceso. Se ordena la nulidad de todas las actuaciones a partir del 10 de mayo de 2022 y se reponen las partes al estado de notificación para continuar con la sustanciación del proceso.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto, se estima que la indebida notificación para la continuación de la causa acordada por el tribunal señalado como agraviante, no alcanzó el fin con ella perseguido, ya que la parte demandada, que debió ser notificada no lo fue, ni se dio tácitamente por notificada, no se encontraba a derecho en aquel juicio por lo que no pudo conocer el desarrollo de la tramitación de la causa y por tanto no tuvo conocimiento de la oportunidad en que fue dictada la sentencia definitiva, y contra la cual se vio impedida de ejercer su derecho a recurrir; así las cosas, es evidente que en el presente caso, el Juez señalado como agraviante actuó fuera del ámbito de sus competencias, vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante. Así, visto que la notificación de la sociedad mercantil actora, no se practicó conforme a derecho, mal podría entenderse notificada, por lo cual esta Sala advierte que el tribunal de la causa no notificó adecuadamente a la quejosa del auto emitido el 25 de julio de 2006, mediante el cual un nuevo juez se abocó al conocimiento de la causa. Vistos los argumentos precedentes, esta Sala considera que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas menoscabó el derecho a la defensa de la hoy accionante, toda vez que al omitir su notificación tanto del auto de abocamiento, como de la sentencia definitiva de la causa, proferida el 15 de febrero de 2007, le negó la posibilidad de impugnar la decisión que le causó un gravamen y someterla al reexamen por parte del juez superior, actuando fuera del ámbito de sus competencias, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA Y SE DEJA SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, todas las actuaciones habidas en la causa principal a partir del día diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2.022) inclusive. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado de NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, para continuar con la sustanciación del proceso y se proceda a la fijación de la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Palabras clave

avocamientonotificacióndebido procesoindefensiónnulidad

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