Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0033, Exp. 13-1554, 25/02/2019
Expediente13-1554
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2019, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación en un caso de cobro de acreencias laborales. La parte demandada había recurrido también en casación, pero su recurso fue declarado sin lugar debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia pública. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la carga procesal por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por silencio de prueba, se configura cuando el juez omite hacer cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada, o cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario además que la prueba silenciada sea determinante para la resolución de la controversia, pues por aplicación del principio finalista y para evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. Delata el recurrente que la ad quem ignoró la prueba marcada A-1 que cursa en el cuaderno de recaudo N° 1 de las pruebas de la demandada. Ahora bien, de una revisión del fallo recurrido, se constata que efectivamente nada expresó la juzgadora de alzada sobre dicha documental que corre inserta al folio 13 del cuaderno de recaudos n° 2, en la que se aprecia el siguiente texto: «OBRA PARQUE CENTRAL, TORRE ESTE ACUERDO SR. CARLOS CHACÓN 25% SOBRE GANANCIAS DEFINITIVAS FINAL OBRA». Además en un lado de dicha documental se señala: conforme y una firma ininteligible, por otro lado APROBADO y la firma del ciudadano ANGEL VASSALLO, y la palabra APROBADO conjuntamente con la fecha «29/7/2008». De dicha documental se extrae que la construcción de una obra en la Torre de Parque Central, en la cual se acuerda un 25% de ganancias definitivas y que es suscrita por Ángel Vassallo y Carlos Chacón el 29 de julio de 2008, a la cual se le otorga valor probatorio y hace concluir que efectivamente en el año 2008 el ciudadano Carlos Chacón prestó servicios para Ángelo Vassallo, que al ser sopesada con el cumulo probatorio cursante a los autos y la aplicación del test de laboralidad, se determina que la misma no tiene incidencia en el dispositivo del fallo al extremo de que ésta sea capaz de producir una eventual modificación del mismo, pues se puede apreciar que la calificación jurídica de los servicios prestados que le atribuyó naturaleza laboral a la relación existente entre las partes, obedeció a que la demandada no logró desvirtuar con su actividad probatoria la presunción de laboralidad surgida a favor del trabajador, lo cual era su carga conforme a la forma en que fue contestada la demanda, toda vez que admitió la prestación del servicio, pero bajo el argumento de que la relación fue de otra índole. Adicionalmente, ha podido apreciar esta Sala que los jueces de instancia otorgaron preponderancia al carácter cualitativo de los indicios contenidos en el test de laboralidad, colocando especial énfasis en la asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, así como en la exclusividad de la propiedad de los bienes e insumos con los que se verificaba la prestación del servicio, lo cual aunado al principio de favor permitió a los sentenciadores arribar a la conclusión de que el demandante era trabajador de la accionada. En mérito de las anteriores consideraciones se desestima la actual denuncia, toda vez que el vicio que se le endilga a la recurrida no fue determinante en el dispositivo del fallo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 8 de octubre de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo descrito; en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralacreenciasaudiencia pública

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