Sentencia N° 33 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0033, Exp. 06-996, 31/01/2007
Expediente06-996
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julián Oscar Quintero Ramírez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción alegada por la parte demandada. La Sala analiza las denuncias de errónea interpretación y falsa aplicación de normas laborales, concluyendo que no se configuraron los vicios alegados por el recurrente.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, cierta confusión en el planteamiento de la denuncia, toda vez que a pesar de delatarse la errónea interpretación de artículo 61, pareciera que el vicio que verdaderamente se quiere abordar es la falsa aplicación de dicha norma, al señalar que por cuanto la diferencia de prestaciones sociales es un crédito laboral ya reconocido por el patrono le es aplicable la prescripción del artículo 1977 del Código Civil. Apreciación ésta que confirma la Sala al observar el contenido de la segunda denuncia de la formalización, por falsa aplicación, que como se verá más adelante reproduce en su totalidad y textualmente los mismos argumentos esgrimidos en la actual delación. Ha sido reiterada la doctrina jurisprudencial al señalar que el vicio por error de interpretación previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la ley adjetiva laboral, se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En el caso de marras el Juez de la recurrida señaló: (…) visto que en fecha 21.12.2000 el accionante retiró el dinero consignado, y que la demanda fue presentada en este asunto con posterioridad al lapso anual de la prescripción laboral, esta Juzgadora confirmará el fallo apelado pues la acción se intentó fuera del lapso de prescripción laboral establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (…).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 1 de junio de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesindemnizaciónprescripcióncréditos laboralesacción laboralsentenciarecurso de casación