Sentencia N° 329 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0329, Exp. 07-037, 14/03/2007
Expediente07-037
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Enrique González Lezama contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro. La apelación fue declarada sin lugar y se confirmó el fallo que homologó una transacción entre las partes. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y prevé como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso sub examen, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2006, y venció el diecisiete (17) de enero del año 2007, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo pautado en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, el 29 de noviembre del año 2006. Se condena en costas al recurrente, en virtud de lo estipulado en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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