Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 15-393, 18/04/2018
Expediente15-393
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala consideró que no era necesario agotar el procedimiento previo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo para acceder a la vía judicial, garantizando así el derecho de acceso a la justicia del trabajador.

Extracto de la motiva

Entiende la Sala que el punto medular disentido por la parte recurrente se encuentra dirigido a atacar la falta de aplicación -cuya noción del vicio fue expuesta en la delación precedente- de la cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera 2009-2001, así como los artículos 59 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que propugnan el carácter normativo de las estipulaciones de las contrataciones colectivas y la aplicación -en su integridad- de la norma más favorable en caso de presentarse conflictos entre disposiciones o leyes, en virtud que considera que el sentenciador ha debido condenar los beneficios derivados del aludido cuerpo normativo convencional desde la fecha de la decisión. Atendiendo los argumentos esbozados, se hace preciso traer a colación lo estatuido en la mencionada disposición convencional, la cual, primeramente, reza lo siguiente: CLÁUSULA 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN Se encuentra amparado por esta CONVENCIÓN, el TRABAJADOR de la Nómina Contractual, comprendida por la Nómina Diaria y la Nómina Mensual Menor de la EMPRESA, no así, aquél que atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, desempeñe los puestos contemplados en los Artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 519 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, por el principio de distribución de la carga de la prueba, correspondía a la parte demandada el demostrar el cumplimiento de dicha obligación, tanto en la forma de pago y el monto correspondiente, y al no haber cumplido con dicha carga, siendo que al trabajador se le debía aplicar la Convención Colectiva Petrolera, considera quien decide que el reclamo efectuado por este concepto es procedente, y así se declara. En consecuencia, y conforme lo solicitado en el libelo de demanda, se condena al pago de la Tarjeta Electrónica de Alimentación de conformidad lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera de cada periodo (sic) (...). Como se aprecia de los pasajes de recurrida supra transcritos, la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A. fue condenada a la cancelación de la tarjeta electrónica de alimentación (TEA), pues, habiendo sido determinada la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo a favor del demandante y atendiendo el contradictorio planteado en este aspecto de la controversia, correspondía a ésta -la demandada- demostrar el pago del beneficio de alimentación, lo que -a juicio del jurisdicente- no fue cumplido.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 25 de febrero de 2015; SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónlaboralacceso a la justiciaconvención colectiva

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