Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0326, Exp. 16-471, 26/04/2017
Expediente16-471
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Freddy José Aular contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la prescripción y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que el ad quem no aplicó correctamente los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional en el cálculo de los salarios caídos, lo que constituyó una infracción de ley. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la decisión anterior, ordenando el pago de los salarios caídos con base en el salario mensual devengado por el trabajador, incluyendo los aumentos salariales correspondientes.

Extracto de la motiva

Respecto al punto previo relativo a la prescripción de los derechos del actor, se desecha tal argumento, en razón de que la Providencia Administrativa que ordena el reenganche del accionante mantiene su vigencia hasta que el mismo renunciare a su ejecución de forma expresa o tácita, ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en decisión N° 17, fecha 3 de febrero de 2009, que señala: A tenor del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la providencia administrativa tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la providencia administrativa mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es...

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadano FREDDY JOSÉ AULAR, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 17 de noviembre de 2015. SEGUNDO: SE ANULA la anterior decisión. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano FREDDY JOSÉ AULAR, en contra de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA C.A. Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialessalarios caídosreenganche

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca