Sentencia N° 326 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0326, Exp. 04-1769, 23/02/2006
Expediente04-1769
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús María Rangel Meza, en contra de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no existía violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Pues bien, una vez verificado los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de control de legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, analizar el presente asunto en los términos siguientes: Aduce quien recurre que, al revocar el sentenciador de alzada la sentencia de primera instancia: 1) pretende darle valor mercantil a un contrato de transacción homologado por ante una inspectoría del trabajo, siendo que dicha transacción esta fundamentada en normas de orden público y de carácter laboral como son las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; 2) le otorga naturaleza mercantil a una relación de “prestación de servicios”, todo ello a favor de la empresa accionada y en perjuicio del trabajador, conculcando así el derecho a reclamar o percibir las diferencias de prestaciones sociales hechas por el accionante; 3) acoge una jurisprudencia contraria a la más reciente y reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia; 4) aplica el test de la dependencia indebidamente, dejando de aplicar así las normas que favorecen al trabajador; 5) deja de aplicar el carácter tutelar que tienen tanto las normas laborales como constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 29 de octubre del año 2004 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas.
Palabras clave
control de la legalidadnulidad de contratoprestaciones socialesderechos laboralesjurisprudenciasentenciarecursotrabajador