Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 17-480, 18/04/2018
Expediente17-480
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CASA VEZLARA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el demandante, ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCÍA.
Extracto de la motiva
Como corolario de lo expuesto, se declara improcedente la presente delación por falta de aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 135 de la ley adjetiva laboral, pues la norma en referencia no resultaba idónea para la resolución de la controversia en los términos pretendidos por la parte accionada recurrente, vale decir, el establecimiento de una responsabilidad solidaria de pago por admisión de hechos del tercero interviniente por defectos en la contestación de la demanda. Así se decide. La Sala para decidir, observa: Adolece notoriamente la denuncia bajo estudio de la más elemental técnica en la formalización del recurso extraordinario, en el marco normativo previsto en la ley. Se advierte una omisión flagrante por el formalizante del señalamiento de alguna norma infringida por la sentencia de alzada, ignorándose, además, el deber de parte de plantear argumentos claros y precisos que atiendan a la lógica jurídica y que permita a esta Sala de Casación Social detectar, aun en forma somera, la violación de un precepto legal que pudiere dar lugar a la nulidad del fallo impugnado en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sea por infracciones de ley o por alguna violación de los requisitos intrínsecos de la sentencia, sin que sean suplidos por la Sala en su integridad los argumentos recursivos que corresponde exponer a la parte agraviada, cuya carga, se indicó en la denuncia previa, corresponde al recurrente. En ese sentido, se ratifica que labor esencial de esta Sala de Casación Social es controlar la legalidad de los fallos de segunda instancia impugnados mediante el recurso extraordinario de casación, no obstante, es deber indefectible de los recurrentes exponer de manera diáfana la explicación de en base a qué norma y por qué la sentencia contiene vicios capaces de anularla.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada, sociedad mercantil CASA VEZLARA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 4 de mayo de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesresponsabilidad solidariarecurso de casaciónnormas laboralessentenciaprincipio de igualdad