Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 11-1185, 20/03/2014
Expediente11-1185
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CITIBANK, N.A., en relación a la naturaleza salarial de los aportes al fondo de ahorros de los trabajadores. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que consideró que los aportes al fondo de ahorros eran de carácter salarial debido a su libre disponibilidad por parte de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La parte formalizante denuncia la errónea interpretación del artículo 671 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el juez ad quem consideró como salario el aporte derivado del fondo de ahorro previsto en la cláusula 41 de la convención colectiva de trabajo. Al respecto, tenemos que el artículo 671 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que '[l]os comisariatos o casas de abasto, aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores, servicios de salud o educación y comedores, previstos en convenciones colectivas de trabajo, no serán estimados como integrantes del salario para el cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones que deriven de la relación de trabajo, salvo que en aquellas se hubiere estipulado lo contrario'. Sin embargo, es de hacer notar que el artículo 133 eiusdem, contiene una amplia descripción de lo que debe entenderse e incluirse como salario, refiriéndose a cualquier ingreso, provecho o ventaja percibido por el trabajador como contraprestación a las labores por éste realizadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de agosto de 2011, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

aportes salarialesfondo de ahorroscasación socialnaturaleza salarial

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