Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 10-607, 24/04/2012
Expediente10-607
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia recurrida. Se argumentó que la sentencia impugnada había quebrantado el orden público laboral al impedir la celebración de la audiencia preliminar por formalidades no esenciales, afectando así el derecho a la defensa y la justicia. La Sala enfatizó la importancia de la comparecencia de las partes en la audiencia preliminar como un medio para la resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas del expediente ha podido constatarse que la representación judicial de la parte demandada si compareció en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar (23-9-2009) y el juez de sustanciación para aquel momento actuó conforme al principio pro defensa al conceder 5 días para la consignación en autos del poder que le acreditaba como tal, lo cual se llevó a cabo y pudo verificarse que dicho instrumento fue conferido con anterioridad a la fecha pautada para dar inicio a la audiencia preliminar (13-09-2005). En consecuencia acatando los principios tanto constitucionales como los que informan el nuevo proceso laboral, esta Sala resuelve constatar si dicha representación o cualidad que alega la abogada Mary Rodríguez efectivamente estaba presente para el momento de producirse la audiencia preliminar, todo ello, en virtud de que esta Sala en innumerables fallos ha insistido que la comparecencia a dicha audiencia es una obligación de naturaleza absoluta, pues conforme a la visión ideológica de la misma, ésta comporta el cimiento primordial para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, por lo tanto cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve el no permitir la realización de la misma, evidentemente transgrediría las garantías constitucionales contenidas en el artículo 26 y 257 de la Constitución Nacional, socavando a su vez las bases filosóficas de la audiencia preliminar, como lo es, lograr fundamentalmente la disolución del conflicto sirviéndose de los medios alternos de justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia recurrida. 3°) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez que resulte competente fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

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