Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 10-622, 31/03/2011
Expediente10-622
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La controversia gira en torno a la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, donde se discute la estabilidad laboral del actor, quien no ingresó a la Administración Pública conforme a lo establecido por la Constitución y la ley. La Sala concluye que la relación laboral es de tiempo indeterminado y que el despido fue injustificado, por lo que se anula el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La pretensión de la presente causa, trata de una calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, juicio en el cual no se encuentran controvertidos la prestación de servicio, fecha de inicio, cargo desempeñado y salario devengado. La diatriba se ha centrado en discutir, si el actor goza de estabilidad laboral, pues la parte demandada alega, que la única forma de ingreso a la carrera administrativa es mediante concurso público y que el contrato celebrado entre ellos no puede considerarse en modo alguno como una vía de ingreso a la Administración Pública. Dado que en Alzada, se declaró procedente la calificación de despido, pertinente es reproducir los argumentos utilizados por ella: “Una vez resuelto el punto precedentemente expuesto, debe esta Alzada pasar primeramente a determinar si la relación laboral era a tiempo determinado o indeterminado (artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Omissis. En tal sentido, es de hacer notar, que del contenido de los contratos de trabajo se desprende: 1.- Contrato del 29/05/2008 que la demandada contrató al actor para ejercer funciones de Asistente Administrativo de Capacitación, con una remuneración de Bs. 1.861,98 mensuales, que el contrato tendría una vigencia del 25/05/2008 al 31/12/2008; que la prestación de servicio era personal; que adicionalmente le sería otorgado el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante la entrega de cupones o tickets; que las vacaciones y la bonificación de fin de año serían otorgadas en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; que los pagos que la demandada realice a la parte actora estarían sujetos a la retención que corresponda de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; que se pactaba un periodo de prueba de 90 días. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ejercido contra el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2010. En consecuencia se ANULA el fallo recurrido, y se declara SIN LUGAR la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.