Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0325, Exp. 07-1399, 27/03/2008
Expediente07-1399
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Javier José López Reyes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumenta que la parte demandada cumplió con los requisitos legales al contestar la demanda, y que no se incurrió en el vicio de silencio de pruebas denunciado por el recurrente. Además, se confirma que la relación laboral se limitó al período de marzo de 2005 a abril de 2006, aplicando la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La normativa a que hace alusión el recurrente establece lo siguiente: Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Javier José López Reyes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de mayo de 2007; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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