Sentencia N° 325 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 325, Exp. 02-717, 15/05/2003
Expediente02-717
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala argumenta que la cesión de derechos litigiosos realizada por el apoderado judicial del demandante no cumplió con las exigencias legales necesarias, lo que vicia el acto y lo hace inválido. Además, se establece que la aplicación de la normativa laboral debe ser estricta y que los derechos laborales son irrenunciables, lo que impide la cesión de derechos sin la debida homologación por parte del juez competente.
Extracto de la motiva
Al realizarse una minuciosa verificación de las actas del expediente, se constata que mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2002, el abogado Halim Moucharfiech Uzcátegui, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Robert Cameron Reagor, parte demandante en la causa, cede formalmente los derechos litigiosos que en el juicio se siguen contra la sociedad mercantil Compañía Occidental de Hidrocarburos, INC o Compañía Occidental de Hidrocarburos (OXI), al ciudadano Víctor González Alfonso Urdaneta por la cantidad de Doscientos Mil Dólares Americanos ($200.000,oo), que han sido previamente entregados al cesionario. Estando la causa en estado de sentencia, se practicó en fecha 25 de septiembre la notificación de la accionada, de conformidad con el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, y procedió el Tribunal de reenvío a dictar su fallo a los 15 días del mes de octubre del mismo año. Dictada la decisión, el recurrente hizo oposición a la cesión mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2002. En tal sentido, observa la Sala, que en asuntos de naturaleza civil está permitida la cesión de derechos litigiosos, conforme a los requisitos previstos en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante'. Ahora bien, dado el interés social que informan las normas del Derecho del Trabajo, su carácter regido por el orden público y la especialidad de la materia, impiden la aplicación en algunos supuestos del derecho común, en el cual la voluntad de la partes adquiere preponderancia, tal como se evidencia de la norma transcrita.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la empresa demandada, COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS, INC. o COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS (OXY), contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se ordena al Juzgado de reenvío que dicte nueva decisión acogiendo la Doctrina de la Sala de Casación Social, establecida en fallo de fecha 19 de septiembre de 2001 y reiterada en esta decisión.
Palabras clave
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