Sentencia N° 324 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0324, Exp. 05-957, 23/02/2006
Expediente05-957
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior violó el orden público procesal laboral al considerar que no había operado la perención de la instancia, a pesar de que había transcurrido más de un año sin que la parte actora impulsara el proceso. En consecuencia, se declaró procedente el recurso y se anuló la sentencia de primera instancia, declarando inadmisible la demanda interpuesta por la actora.

Extracto de la motiva

En el caso concreto alega el recurrente que la recurrida violó los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia que declaró perimida la instancia, toda vez que en el caso de autos se produjo la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año sin que la parte actora hubiere realizado ningún acto procesal para impedir dicho efecto, pues desde la fecha en que la parte actora solicitó el abocamiento del Juez al conocimiento de la causa en fecha 28 de enero de 2004, hasta el día 1 de febrero de 2005, fecha en la que vuelve a diligenciar en el expediente, transcurrió en demasía el lapso de un año previsto en los artículos 267 y 201 eiusdem. La Sala para decidir observa: En el caso examinado, en fecha 17 de junio de 2003, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, se pronunció sobre la admisión de la demanda, en el cual ordenó notificar a la accionada, para la contestación de la demanda, así como al Procurador General de la República. Encontrándose la causa en ese estado, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo remitido el expediente en fecha 19 de febrero de 2004, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual previo el abocamiento de la causa, ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación del Procurador General de la República para la audiencia preliminar. Posterior a dicha actuación, en fecha 3 marzo del 2005, declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, la doctrina de la Sala Constitucional, estableciendo que desde la última actuación realizada por la parte actora el 28 de febrero de 2004- diligencia en la cual solicitó el abocamiento del Juez-, había trascurrido en demasía el lapso de un año previsto en las normas antes señaladas, sin que la parte actora hubiera impulsado el proceso, inactividad ésta que demuestra una falta de interés procesal, razón por la cual declaró la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, 2° INADMISIBLE LA DEMANDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

calificación de despidoperención de instanciarecurso de apelacióncontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiltrabajadores petrolerosestabilidad laboral

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