TSJ/SCS, Sent. N° 323, Exp. 22-023, 16/12/2022
Extracto de la motiva
El recurrente en su escrito de formalización, denunció el vicio de error por contradicción y manifiesta ilogicidad en la motivación, indicando que la recurrida reconoce que la prueba de experticia no se efectuó en los términos indicados, no obstante, le otorga pleno valor probatorio. En tal sentido, ha sostenido reiteradamente esta Sala que el vicio de ilogicidad en la motivación, previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura cuando las razones y argumentos expuestos por el jurisdicente en el fallo son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió para dictar su decisión. Así pues, la Sala de Casación Social ha desarrollado lo que entiende por vicio de inmotivación del fallo (vid. sentencia N° 518 del 31 de mayo de 2005, caso: Nayibe Coromoto Rodríguez contra Temple Guardianes Profesionales, C.A.; sentencia N° 631 del 17 de junio de 2005, caso: Carlos Torres Albarracin contra Alimentos del Centro, C.A.; sentencia N° 133 del 5 de marzo de 2004, caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A., entre otras), indicando lo siguiente: (…) la doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. Ahora bien, en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando la misma señala como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denominó la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. En segundo lugar, existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En tercer lugar, es inmotivación el error en los motivos, la cual no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes. En último lugar, es inmotivación la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, lo cual se presenta cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. (Sic). (Negrillas y subrayados de la Sala). Del criterio jurisprudencial transcrito se deduce que la inmotivación de la sentencia se produce cuando, en virtud de alguno de los supuestos antes descritos, la Sala se encuentra imposibilitada de controlar la legalidad del fallo impugnado, al ser materialmente imposible conocer las razones de hecho y de derecho que llevaron al juzgador a dictar la decisión. En este contexto, esta Sala a los fines de verificar la materialización del vicio denunciado por la parte demandada recurrente, considera necesario citar los extractos de la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2021, por el Juzgado Superior Séptimo (7°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde se indicó lo siguiente: (…) Efectivamente, como se describe en el fallo apelado, el experto designado incurrió en un exceso en sus funciones, al no realizar la investigación encargada al servidor del ESCRITORIO JURÍDICO RODRÍGUEZ Y MENDOZA e incluso de la revisión del correo gilbertorincon738@gmail.com; (Negrillas y subrayado de la Sala, vid. folio 229 de la pieza principal). (…) De tal manera que el perito cumplió parcialmente la labor encomendada por cuanto desplegó sus conocimientos profesionales en la revisión del servidor de la empresa demandada y comprobó que, en solo uno de los documentos, que el correo electrónico emisor tuvo su origen desde ese servidor, desde el correo del Presidente de la misma. (Negrillas y subrayadas de la Sala, vid. folio 230 de la pieza principal). (…) Finalmente, es indiscutible que el asignarle valor probatorio a la propuesta de pago, marcada con la letra “M”, el monto del salario devengado por el ciudadano GILBERTO RINCON B., no es en únicamente en bolívares, como señala la parte demandada, sino que comprende también los $5000,00 consecutivamente reflejados en los anexos de ese documento y; por lo tanto, el pago de los conceptos declarados procedentes, deben ser calculados en base a esa cantidad, por el experto que realice la experticia. (Negrillas y subrayado de la Sala, vid. folio 231 de la pieza principal). De la transcripción de la sentencia realizada por el juzgado ad-quem, se observa que al momento de emitir pronunciamiento sobre el punto de apelación de la parte actora, relativo al vicio de inmotivación denunciado, fue cónsono con las motivaciones realizadas por el juzgado a-quo, al indicar que el experto se extralimitó en sus funciones al no realizar la referida experticia conforme a los parámetros que le fueron encomendados. Asimismo, consideró el Juzgado Superior que el trabajo realizado por el mencionado experto, fue ejecutado de forma parcial. No obstante lo anterior, a pesar de los pronunciamientos antes mencionados, esta Sala observa de la revisión de la sentencia recurrida, que se procede a dar valor probatorio a la experticia aún cuando señala que la misma no fue evacuada correctamente, y en función de ello aprecia las pruebas documentales marcadas “M”, “M-1” y “M-2”, referentes a correos electrónicos que guardan relación con la experticia, documentales que a su vez fueron impugnadas en la audiencia de juicio por la parte demandada, por lo que a todas luces es evidente que existe en el presente caso un error por contradicción y manifiesta ilogicidad en la motivación, ya que al considerar que el perito se extralimitó en sus funciones y cumplió parcialmente con lo ordenado, la experticia tantas veces mencionada se encuentra viciada en su procedimiento, y por lo tanto no debió apreciarse ni extraerse conclusiones de la misma, correspondiendo desestimar la prueba antes mencionada, siendo este punto determinante para la resolución de la controversia