Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 13-1552, 20/05/2015
Expediente13-1552
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó la transacción celebrada entre Ramón Vivas Chacón y las sociedades mercantiles involucradas, así como otros codemandados. La decisión se fundamenta en la verificación de los términos del acuerdo y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluye que el litigio se resuelve de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos, otorgando efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
La transacción se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Ramón Vivas Chacón y las sociedades mercantiles El Carretón Venta de Parrilla y Pollos en Brasa, S.R.L. e Inversiones Armas y Padrón, C.A., además de los ciudadanos Juan Padrón Castañeda y Andrés Armas Acosta, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
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