Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 11-506, 23/04/2012
Expediente11-506
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 0740, resolvió el recurso de control de legalidad interpuesto por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos del trabajador Yolman Gerardo Miranda Jaimes. La Sala determinó que la demandada había demostrado la causa justificada del despido, concluyendo que el trabajador incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus funciones como supervisor de proyectos, lo que llevó a la afectación patrimonial de la empresa.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La recurrida declaró respecto a los argumentos expuestos por la demandada, lo siguiente: Este Juzgador comparte el criterio de la Jueza de Juicio en cuanto a darle valor probatorio a la testimonial rendida por la Ciudadana ROSA MOTA, ya que evidentemente, su responsabilidad y participación por el cargo de desempeñaba en la oportunidad de la ejecución de las obras de tendido de tuberías, conoce los hechos acaecidos. De esta declaración se evidencia que la obra inicial era el tendido de aprox. Diez (10) kilómetros de tuberías con una especificación definida, y por las causas expuestas de insuficiencia de material en un tramo determinado, los diferentes departamentos o gerencias de la empresa PDVSA tomaron la decisión de solicitar en préstamo a una contratista una cantidad determinada de tuberías, resultando que las conseguidas, no tenían las especificaciones requeridas en el contrato original, lo que conllevó luego de finalizada la obra y luego de realizada una prueba especial, que un tramo de 1200 metros tenía deficiencias por lo que la obra en general no pudo ser entregada. Asimismo, se evidencia de su declaración que si bien expone que el demandante YOLMAN MIRANDA tiene alguna responsabilidad en la obra, se observa que considera esa parte de responsabilidad, derivada por el cargo de Supervisor de línea, sin embargo no indica si el demandante de Autos fue el Supervisor de toda la obra, es decir, de la instalación de los diez (10) kilómetros de tuberías aproximadamente o de alguna parte de ella; así como tampoco precisa en la pregunta formulada por el Abogado de la empresa, sobre los motivos del despido, que actividades debía realizar específicamente y que porción de responsabilidad le correspondía, en otras palabras, si habría participado directamente en la toma de decisiones de solicitar en préstamo las tuberías a la empresa contratista WILPRO y en la instalación de las mismas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad incoado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de enero del año 2011. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano Yolman Gerardo Miranda Jaimes contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
Palabras clave
despidoreenganchesalarios caídoscontrol de legalidadnegligencia