Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 07-1610, 27/03/2008
Expediente07-1610
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, donde el demandante, Rodrigo de Castro Galavis, llegó a un acuerdo de transacción con el demandado, Banco Industrial de Venezuela, C.A. La transacción fue presentada ante la Sala y se fundamentó en diversas disposiciones legales, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil. La Sala decidió remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, para la tramitación correspondiente. La decisión se tomó en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, asegurando que se cumplan los procedimientos establecidos. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su distribución, garantizando así el debido proceso y la justicia en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al conocer de la transacción judicial presentada por las partes, considera que la misma se ajusta a derecho y cumple con los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente. En este sentido, se destaca que la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único del Artículo 3, permite a las partes llegar a acuerdos que pongan fin a las controversias laborales, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores. Asimismo, se hace referencia a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan los aspectos relacionados con la transacción y la conciliación en materia laboral. La Sala resalta que la transacción presentada por el demandante y el demandado es válida y eficaz, ya que ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el proceso judicial, evitando así futuros reclamos relacionados con la relación laboral. Por lo tanto, la Sala acuerda remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, a los fines de que se proceda con la tramitación procesal que corresponda, garantizando así el cumplimiento de la normativa laboral y el respeto a los derechos de las partes involucradas en el proceso.

Dispositiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, que resulte competente, a los fines de la tramitación procesal correspondiente. Así se decide.- Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el sótano dos (2) Centro Financiero Latino, a los fines de la distribución respectiva.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialestransacción judicialrelación laboralderechos laboralesLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilprocedimiento laboral

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