Sentencia N° 323 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0323, Exp. 05-770, 23/02/2006
Expediente05-770
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada fue declarada parcialmente con lugar, lo que motivó la apelación por supuestas violaciones al derecho a la defensa y a la claridad en la motivación del fallo. La Sala encontró que la Alzada no especificó adecuadamente los parámetros para la experticia complementaria, lo que generó indeterminación objetiva en la decisión.

Extracto de la motiva

Con respecto a lo denunciado por el recurrente, en cuanto a la ilogicidad en la motivación, encuentra esta Sala, que la Alzada determinó que conforme se deriva de la documental marcada con la letra “A” (folio 108 de la pieza N° 1) y las marcadas con los números 1 al 35, las cuales acompañaron el escrito de promoción de pruebas, el demandante recibió de la empresa por concepto de préstamos a cargo de las prestaciones sociales ciertas cantidades de dinero, las cuales de conformidad con el artículo 103 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo pueden ser compensadas al momento de hacer el pago de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa que la Juzgadora de Alzada concluyó que el monto de las prestaciones sociales acordadas en el acta celebrada el día 14 de marzo de 2002, es el correspondiente al actor por la relación laboral que unió a las partes hasta la mencionada fecha, monto del cual determinó que el actor había recibido adelantos parciales desde el 4 de abril de 2002 hasta el 16 de octubre de 2002. Ahora bien, tal como se verifica de lo antes reflejado, la Juez de la recurrida no incurre en el vicio imputado, pues, no se advierte que en sus fundamentos existan argumentos vagos, generales o inocuos, que no permitan conocer el criterio que siguió para dictar su decisión, por el contrario, se desprende que la Alzada encontró elementos suficientes para modificar la decisión proferida por el Juez de primera instancia, los cuales se patentizan en lo decidido respecto a los adelantos que recibió el actor por parte de su patrono con cargo a sus prestaciones sociales que no fueron apreciados ni tomados en consideración por el A quo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2005, emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, 2) SE ANULA el fallo recurrido y, 3) SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia pronunciándose en cuanto al merito de la causa.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadindeterminación objetivaderecho a la defensaexperticia complementariamotivación del fallo

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