Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0322, Exp. 12-1102, 20/03/2014
Expediente12-1102
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Arias Domínguez contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de Yaracuy. La controversia se centró en la fecha de terminación del vínculo laboral y la prescripción de la acción, donde se argumentó que la relación laboral culminó el 30 de noviembre de 2008, lo que llevó a la declaración de prescripción de la acción por parte del juez de alzada. La Sala determinó que la fecha de terminación establecida por el juez no constituía un vicio de suposición falsa, sino una corrección material.
Extracto de la motiva
El punto medular en el caso sub examine deviene en determinar la fecha de terminación del vínculo laboral, a los fines de resolver la defensa de prescripción de la acción alegada por la parte demandada. Por su parte, disponen los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae tempore: Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de mayo de 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
testimonialesvaloración de pruebasrelación laboralprescripcióninfracción de ley