Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0322, Exp. 09-1436, 08/04/2010
Expediente09-1436
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se resalta la importancia de la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima en el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

Señala en primer término, la inaplicabilidad, al presente caso, de la sentencia Nº 1841 que fija los parámetros de la indexación en materia laboral, a fin de evitar una aplicación retroactiva de un viraje jurisprudencial, lo cual iría en contra de la segundad jurídica y el principio de la confianza legitima que debe procurarse en un Estado de Derecho, y para ello aduce que, siendo que para el 21 de Octubre de 2008 la presente causa ya se encontraba en curso, el nuevo criterio fijado por el máximo Tribunal en relación a la indexación no le es aplicable, por lo que se deberá calcular de existir alguna condenatoria, conforme con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En segundo lugar delata, la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, al no decretar la confesión ficta al negar la tercería. Finalmente propone como sustento de su recurso el error de interpretación del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece que existirá sustitución de patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa, la solidaridad solo podría estar dada mediante la figura del patrono sustituto, lo cual de conformidad con el artículo supra señalado solo sería posible de existir la transmisión de la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa; que se pretende establecer que la figura del arrendamiento está fuera del concepto por cualquier causa, establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega también que los fondos de comercios y locales donde funcionan los mismos pueden ser arrendados por completo y el fondo de comercio seguir funcionando o emplearse para otros medios; por lo tanto, que en el supuesto negado de declararse una relación laboral debería al menos descontarse el tiempo y los montos causados durante el lapso que estuvo arrendado el bien.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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