Sentencia N° 322 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0322, Exp. 04-1050, 28/04/2005
Expediente04-1050
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Eddie Rafael Alizo Venero. La Sala concluyó que no se incurrió en violaciones a las normas citadas por la parte recurrente, confirmando así la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La parte demandada promovió las siguientes pruebas: I.- El mérito favorable de los autos, en todo cuanto favorezca a su representada. II.- consignó marcado “A” Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales. III.- Consignó marcada “B”, copia de Gaceta Oficial de fecha 14 de septiembre de 1.998, relacionada con el Decreto de la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores. IV.- Consignó marcado “C” copia fotostática con firma original y sello húmedo de participación hecha al Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. V.- Consignó marcada “D” copia fotostática certificada de la IV Convención Colectiva de Trabajo de años 2000-2001 del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Apure, para demostrar que las cláusulas Nros. 27, 36, 39 y otras de dicha contratación no lo corresponden. En el capítulo II, que es la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que a criterio de la accionada es el monto que le corresponde a la accionante, en dicha planilla no se incluyeron los conceptos alegados como: Bono de Transferencia, Cesta Ticket, Bono único, bono puente, beneficios derivados del IV Contrato Colectivo de Empleados públicos del Estado Apure reclamados por la accionante, que no fueron desvirtuados en el curso del proceso por la parte accionada, razón por la cual se estima que el cálculo de las prestaciones sociales a que se hace mención es incompleto. Así se decide. (Omissis) En relación al concepto de la Cesta Ticket del Capítulo III, en el caso que nos ocupa, se trata del cobro de un beneficio que no fue satisfecho al trabajador en la debida oportunidad, y no de incorporar al salario del trabajador el monto de esos beneficios sociales, resultando en consecuencia procedente la cancelación de esos beneficios no satisfechos, además el hecho de la existencia de la previsión presupuestaria por parte de la accionada, no la exonera del cumplimiento de esa obligación para con la trabajadora. Así se decide.

Dispositiva

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SEGUNDO: Parcialmente con Lugar la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALIZO VENERO EDDIE RAFAEL, identificado en autos, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representada por el Gobernador Dr. Gian Luis Lippa. En consecuencia, se condena a dicha Gobernación a cancelar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (bs. 4.067.189,25) por concepto de Prestaciones Sociales...

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