Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 11-278, 23/04/2012
Expediente11-278
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 404, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación de la parte actora. Se ordena la homologación de la transacción suscrita entre las partes, estableciendo que el Juzgado Décimo de Primera Instancia debe realizar los trámites correspondientes para el archivo del expediente. La Sala enfatiza la importancia de la motivación adecuada en las decisiones judiciales y la necesidad de que los jueces se pronuncien sobre el fondo de los asuntos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se denuncia la violación del derecho a la defensa de la parte demandada originado por una reposición mal decretada, la cual ocurrió, cuando, la Juzgadora de Alzada, anula el auto apelado y ordena la reposición de la causa al estado en que el Juez A quo, motive adecuadamente su decisión, explicando las razones de su negativa a la homologación de la transacción suscrita entre las partes, con respecto a los conceptos sobre la materia de salud, condiciones y medio ambiente del trabajo. A los fines de verificar lo delatado por la parte recurrente, se considera necesario transcribir parcialmente el fallo recurrido, en los siguientes términos: De la lectura de la decisión recurrida aprecia quien decide, una falta de motivación en lo referente a la negativa del A Quo de impartir la homologación al acuerdo transaccional –en lo referente a la materia sobre higiene y salud ocupacional-, que permita a quien decide comprender las razones de hecho que sirvieron de fundamentacion (sic) para tal decisión, pues solo se limitó –el A Quo- a indicar: “...le imparte la homologación al acuerdo TRANSACCIONAL celebrado (...) con excepción de los conceptos de los conceptos (sic) que versan en materia de salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, toda vez que al haberse celebrado La Transacción como modo anormal de terminación del proceso; es precisamente esta forma de terminación del proceso “TRANSACCIÓN” a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la que debe cumplir con una serie de requisitos concurrentes a los fines de que el órgano competente proceda a su homologación (...)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de febrero de 2011, 2) se ANULA el fallo recurrido, 3) CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada; 4) se HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ y la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 5) se ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialestransacciónhomologaciónderecho a la defensa

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