Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0321, Exp. 09-1420, 08/04/2010
Expediente09-1420
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones alegadas por la parte recurrente. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Esgrime, como único argumento de su recurso que “la decisión viola y amenaza con violentar normas de estricto orden público, como resultan el Artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública -en lo adelante LEFP-, así como los artículos 74 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo -en lo adelante LOT- y 26 de su Reglamento.” y que “la situación planteada en el presente caso se acomodó perfectamente a lo establecido en los Artículos 37 y 38 de la LEFP, así como en los Artículos 74 y 77 de la LOT, mediante los cuales la celebración de contratos de trabajo a tiempo determinado son permitidos excepcionalmente, siempre que la naturaleza del servicio así lo exija, y que existan razones especiales que, como en el caso de marras, justificasen la suscripción de un nuevo contrato”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 08 de octubre de 2009. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadsentenciatrabajopropuestas de nulidad

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