Sentencia N° 321 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 321, Exp. 01-798, 28/05/2002
Expediente01-798
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia a favor de la demandante, MARÍA ELENA LIZARRAGA ANDRADE. La Sala argumentó que el Juez Superior cumplió con la jurisprudencia establecida al detallar los conceptos reclamados por la actora y no incurrió en indeterminación objetiva al fijar la condena por salarios caídos y prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega la formalizante, que el juez sentenciador de la recurrida se limitó a indicar la cantidad global de lo que se condenó a pagar, sin precisar de forma específica cuanto se ordenó a cancelar por cada concepto, con indicación de los datos y características que permitieran individualizarlos. En tal sentido, es necesario verificar lo expuesto por la recurrida: “Ahora bien, observa esta Superioridad que la demandada al dar contestación al fondo de la demanda, se limitó a negar pura y simplemente la relación de trabajo, y el salario invocado por la demandante, alegando la defensa de la cosa juzgada al fondo con respecto al salario invocado, el cual debió demostrar en actas en la oportunidad correspondiente, dada la inversión de la carga de la prueba reinante en los procesos laborales; con el cual no se trata de omitir el principio de igualdad procesal, sino considerar que en el juicio laboral se produce desde su inicio un desequilibrio del debate procesal en favor del patrono, debido a que su voluntad y posición en la realización del trabajo y en la organización de la empresa le permite tener en su poder la información o datos cuya presentación se hace necesaria en juicio para establecer la verdad de los hechos, como lo es el salario invocado por la accionante, el cual es base para el reclamo de la diferencia de los conceptos determinados en su escrito libelar. En consecuencia, la demandada al contestar la acción interpuesta en su contra, no probó nada tendente a demostrar sus argumentos, y no habiendo promovido prueba alguna que permita desvirtuar los alegatos de la actora, se tienen por ciertos los hechos libelados, y demostrados por la demandante en el lapso probatorio; por que así resulta al adminicularlos y valorarlos; ahora bien, determinado como ha sido todo lo anterior y de las pruebas analizadas y valoradas exhaustivamente, quedan demostrados los hechos libelados y reclamados por la accionante, resulta procedente en derecho la acción propuesta, por lo cual se concluye que le corresponde a la actora los conceptos reclamados por 60 días de salario por concepto de preaviso; 150 días de salario por concepto de indemnización por despido; 180 días de antigüedad acumulada al 18 de junio de 1997; 60 días de salario por concepto de antigüedad causadas desde el 19 de junio de 1997, hasta el 31 de marzo de 1998, según el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia en el pago de vacaciones vencidas y bono vacacional; utilidades desde el año 1991 hasta el año 1998; salarios caídos sucedidos desde el día 13 de mayo de 1996, hasta el 31 de marzo de 1998, todo lo cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.643.119,76), en la forma específica y discriminada en el libelo de la demanda.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A. contra la decisión dictada en fecha 01 de noviembre del año 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la mencionada decisión. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, sobre la corrección monetaria acordada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo en decisión de fecha 1 de noviembre del año 2001, en el que estableció lo siguiente: “el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual ajustará esta condena a su valor actual, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por aplicación de doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 17 de Marzo de 1993, debiendo excluirse el tiempo en que el proceso se ha podido paralizar por situaciones que están fuera del control de las partes, siendo los siguientes hechos: a) La demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, por ejemplo la muerte de un único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra sustituto (artículo 165 del Código de Procedimiento Civil), por fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de una de las partes hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, por huelga de los trabajadores, Tribunales o Jueces, y otros; y b) La suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes (Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acorde a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 14 de Agosto de 1996. Así se decide.”, y en consecuencia, se confirma el resto del fallo antes referido que declaró con lugar la demanda.

Palabras clave

cobro de prestacionessalarios caídosindemnizacióncosa juzgadarecursos laboralesCódigo de Procedimiento Civilcorrección monetaria

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