Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 11-1516, 24/05/2013
Expediente11-1516
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Construcciones y Servicios La Torre, C.A., contra un fallo que había declarado con lugar un recurso de apelación por parte de la demandante, Ana Emily Fuentes. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, determinó que la acción estaba prescrita, ya que la demandante presentó la demanda para su registro fuera del lapso legal establecido para interrumpir la prescripción de la acción laboral. La Sala concluyó que el registro de la demanda se realizó 13 días después de vencido el plazo de un año, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda por estar prescrita.

Extracto de la motiva

(…) Ahora bien, el sentenciador de Primera Instancia desechó este acto interruptivo de las (sic) Prescripción, por cuanto las copias certificas del libelo de demanda y de la orden de comparecencia fueron registradas el día 28 de abril de 2010 ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, es decir, que dicha actuación ocurrió con posterioridad al límite máximo concedido por la Ley para interrumpir la prescripción de la acción laboral; dicho planteamiento resolutorio a criterio de este Tribunal de Alzada, carece de la aplicación de los principios hermenéuticos establecidos en la legislación sustantiva y adjetiva del derecho del trabajo, que entre otras cosas orientan y conminan al Juzgador a escoger la interpretación que más favorezca al trabajador, a la obtención de los valores y normas constitucionales establecidas para la realización o concreción del imperio de la ley, a la asunción del proceso como un instrumento fundamental para la realización de la Justicia Social dentro del Estado democrático y social de derecho y de justicia, y garantizar una justicia imparcial, idónea, responsable, equitativa y expedita; dado que el artículo 1.969 del Código Civil establece que la demanda judicial para que produzca interrupción de la prescripción, debe registrarse en la oficina correspondiente antes de expirar el lapso de la prescripción; y en el caso bajo análisis la ciudadana EMILY FUENTES tenía hasta el 15 de abril de 2010, para protocolizar la demanda judicial junto con la orden de comparecencia del demandado por ante la Oficina de Registro correspondiente; desprendiéndose de autos que en fecha 15 de abril de 2010, la ciudadana EMILY FUENTES procedió a presentar para su registro por ante la Oficina Pública correspondiente, copias certificadas del libelo de demanda con la orden de comparecencia del demandado, debidamente autorizadas por el Juez; no obstante, en fecha 28 de abril de 2010 el Registrador Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, otorgó el documento presentado por la ciudadana EMILY FUENTES.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Esther Gómez Cabrera, aprobada unánimemente por los Magistrados presentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado en fecha 02 de noviembre del año 2011 emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2°) SIN LUGAR la demanda por estar PRESCRITA la acción incoada por la ciudadana Ana Emily Fuentes Salazar contra la sociedad mercantil Construcciones y Servicios La Torre, C.A. (CYSLATO).

Palabras clave

prescripcióncobro de prestaciones socialescontrol de la legalidadacción laboral

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