Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 11-039, 23/04/2012
Expediente11-039
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandado Lucas José Bohórquez Rodríguez y la sociedad mercantil Constructora Bohórquez, S.A., así como por la demandante Laudina González de Cano, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandante y había modificado la decisión del tribunal inferior, condenando al pago de conceptos laborales por parte de los demandados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El recurrente alega que el ad quem incurrió en menoscabo del derecho a la defensa, en virtud de haberlo condenado al pago de los conceptos laborales generados en una relación laboral de carácter eventual u ocasional con el difunto Antonio Cano, sin que haya prestado servicios de manera exclusiva para el demandado, ya que prestaba servicios laborales para varias personas. La sentencia recurrida estableció respecto a lo alegado por el demandado, lo siguiente: En virtud de los principios de unidad y carga de la prueba, encuentra este Tribunal que en el caso de autos, los hechos controvertidos se encuentran limitados a determinar en primer lugar lo esporádico, eventual u ocasional de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Antonio Cano y Lucas Bohórquez Rodríguez, observando al respecto, que en la contestación de la demanda fue admitida la referida relación de trabajo, y que el camión placa 43C-VAT, propiedad de Lucas Bohórquez Rodríguez, según quedó evidenciado de autos, fue conducido por Antonio Cano, sin embargo, fue argumentado que de forma no permanente, no obstante, el codemandado Lucas Bohórquez Rodríguez, no estableció en su contestación la situación exacta ocurrida durante la prestación de los servicios admitida, esto es, de ser esporádica, los días laborados, la forma de prestar el servicio, la contraprestación entregada por dicho servicios, entre otros aspectos, sólo se limitó a negar que Antonio Cano prestara servicios para Constructora Bohórquez y que por ende no le correspondía los conceptos y montos que reclamaba, en consecuencia, al haber sido admitida la prestación personal del servicios y no lograr desvirtuar el carácter permanente del mismo, por no haber alegado otros hechos a los fines de constituir una mejor defensa por parte del codemandado, se establece que ciertamente el ciudadano Antonio Cano, prestó servicios para el ciudadano Lucas Bohórquez Rodríguez, manejando un camión volteo, placa 43C-VAT, durante el tiempo alegado en el libelo de demanda. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Lucas Bohórquez, por la sociedad mercantil Constructora Bohórquez, S.A.; y por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de octubre de 2010; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
cobro de prestaciones laboralesrelación laboralcasación social