Sentencia N° 320 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0320, Exp. 05-727, 21/02/2006
Expediente05-727
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Inmobiliaria 20.037, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Próspero Morales Pinto. La Sala determinó que existió una relación laboral entre el demandante y la empresa Transportes y Servicios Taxi Services, C.A., así como la responsabilidad solidaria de esta última y la Inmobiliaria 20.037, S.A. en virtud de la figura de intermediación laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 54, define al intermediario de la siguiente forma: A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Nótese que la situación contenida en la precedente norma transcrita se funda en la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utiliza los servicios de uno o más trabajadores, ya que en tal supuesto, el sujeto identificado como intermediario es precisamente el patrono, y en nada interesa la relación material de éste con el beneficiario sino a los fines de establecer la responsabilidad que devendrá por el empleo de tales trabajadores, cuando hubiere autorización para ello.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la codemandada Inmobiliaria 20.037, S.A. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ANULA el fallo dictado por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia de fecha 07 de abril del año 2005, sólo con respecto a la responsabilidad solidaria de la empresa Inmobiliaria 20.037, S.A. y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Próspero Morales Pinto contra la codemandada Transportes y Servicios Taxi Services, C.A., antes Metro Tax, C.A.

Palabras clave

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