Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 032, Exp. 14-1606, 02/02/2017
Expediente14-1606
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra dos sentencias de los Juzgados Superiores del Trabajo. La Sala confirmó las decisiones de los juzgados inferiores, que habían declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y con lugar la demanda del actor, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SENABRE, en relación a la existencia de una relación laboral con ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A. La Sala argumentó que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad que favorecía al actor, quien había prestado servicios bajo condiciones de subordinación y dependencia.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido reiteradamente que cuando se alegue el quebrantamiento de formas procesales, el formalizante debe explicar cuál forma se ha quebrantado u omitido y si la misma fue cometida por el juez de la causa o el de Alzada; indicar por qué tal quebrantamiento u omisión de las formas ha lesionado el derecho a la defensa, y las normas concretas que fueron quebrantadas u omitidas por el Juez a quien corresponda. En el caso concreto, el recurrente denuncia que se lesionó su derecho a la defensa al negar el llamamiento forzoso a terceros realizado antes de la celebración de la primigenia audiencia preliminar, infringiendo el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 370, literal 4 y 382 del Código de Procedimiento Civil; que la sentencia interlocutoria negó la solicitud exigiendo, como requisito de admisibilidad, la producción de prueba fehaciente, siendo que esa carga no está impuesta en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni en el Código de Procedimiento Civil; así como que el tercero será garante, que sea común a éste la causa y que la sentencia que se ha de dictar pueda afectarlo, requisitos que no están establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constituyen una violación a dicha disposición y a la doctrina de la Sala de Casación Social contenida en la sentencia N° 108 del 21 de febrero de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; y, TERCERO: Se CONFIRMAN los fallos recurridos. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralderecho a la defensapresunción de laboralidad