Sentencia N° 32 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0032, Exp. 08-557, 05/02/2009
Expediente08-557
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 5 de febrero de 2009, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Javier Alonso Londoño Peláez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la técnica exigida para la formalización del recurso, lo que llevó a la incomprensibilidad de sus alegatos y a la desestimación del mismo.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de lo expuesto y en virtud de haber incumplido el formalizante con su carga de fundamentar debidamente y de manera clara su delación, al punto de resultarle imposible a la Sala comprender las razones que motivan las distintas delaciones en ella contenidas, que además fueron indebidamente mezcladas, la misma debe ser desechada por falta de técnica y así se resuelve. En virtud de las razones expuestas, en el dispositivo de la presente decisión se declarará PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, con fundamento en lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que si bien es cierto que dicha norma no exige formalismo alguno para formalizar dicho recurso, sí impone al recurrente la carga de exponer en dicho escrito los argumentos que, a su juicio, justifiquen la nulidad del fallo recurrido, sancionándolo incluso con la perención del recurso en el caso de que no cumpla con los requisitos establecidos, y, en el presente caso son precisamente las razones que esgrime el formalizante para fundamentar sus denuncias las que por su falta de claridad y precisión resultan incomprensibles para la Sala. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de febrero del año 2008, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
derecho a la defensaindefensiónrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajovicio de reformatio in peiusformalizacióncarga de la prueba