Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 13-1467, 26/04/2017
Expediente13-1467
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-26
DecisiónHOMOLOGADA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó la transacción celebrada entre los ciudadanos José Rafael Vivas Hernández y Héctor Miguel Borges Hernández con la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA F.K.L., C.A. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes de concluir el litigio pendiente mediante un acuerdo que incluye el pago de cantidades dinerarias a los demandantes. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, considerando que se ajusta a la normativa laboral vigente.

Extracto de la motiva

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Es oportuno destacar que en efecto la transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el Código Civil venezolano contempla en su Capítulo XII, artículos 1.713 al 1.723, ambos inclusive, la institución de la transacción y la define como el contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o bien precaven un litigio eventual, y para que las partes efectúen tal acuerdo, es requisito esencial la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en él; por lo tanto, entendiendo que la transacción es un acto jurídico bilateral, una vez celebrada, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, otorgada –mediante la autoridad conferida por la ley– por el funcionario ante el cual se establezca.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos José Rafael Vivas Hernández y Héctor Miguel Borges Hernández y la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL CALZADO QYAGUA F.K.L., C.A. Publíquese y regístrese. Continúese el trámite del recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil INVERSIONES JORINACHA, C.A., y a tal efecto, fíjese la oportunidad para realizar la audiencia correspondiente.

Palabras clave

transaccióncapacidadpoder de disposiciónhomologaciónderechos disponiblesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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